Sentencia del 02/03/2016
"... De esa cuenta, esta Cámara advierte que la Sala al haber indicado que la entidad contribuyente tenía derecho al crédito fiscal, por el hecho de haber pagado el impuesto al valor agregado, se incurrió en el submotivo instado, pues al realizarse esta conclusión se interpretó erróneamente la norma denunciada, ya que no se tomó en cuenta en qué calidad actúa la contribuyente, y al actuar como una empresa de entrega rápida o empresa courier, cuenta con una autorización especial para importar bajo esa particularidad; es por tal razón que aunque las importaciones de mercancías salen a su nombre y con su número de identificación tributaria, es el proceder que corresponde por ser modalidad courier, pero dicha actuación es por cuenta de terceros, es por ello que el crédito fiscal alegado no le corresponde, pues no proviene de sus propios actos gravados que lo generen, toda vez que la actividad que realiza no es la importación propia o compra de bienes para posteriormente venderlos o consumirlos, sino la importación a cuenta de terceros y el transporte, por lo que al no cumplirse con lo que regula el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se le puede aplicar el derecho al crédito fiscal, puesto que la entidad Compañía Promotora de Servicios, Sociedad Anónima declara como propio el impuesto al valor agregado que figura cancelado en las declaraciones de mercancías, olvidando que las mercancías importadas no forman parte del giro habitual de sus operaciones, ya que las mismas no son de su propiedad; por ende, no están vinculadas a ningún proceso de producción o comercialización de la empresa, ya que de forma temporal están bajo su custodia, por lo que es procedente dejar sin efecto la sentencia recurrida y confirmar el ajuste formulado a la entidad contribuyente con base en las consideraciones indicadas, pues no se encontró que en el presente caso las mercancías importadas sean propiedad de la contribuyente y que esa mercadería fuera aplicada a actos gravados o a operaciones afectas de la contribuyente, toda vez que solo se dedica a la prestación de servicios de courier; por lo tanto, no le asiste el derecho a reclamar el crédito fiscal ajustado..."